Nueva ley de jubilación para ex combatientes de Malvinas

lunes, 2 de abril de 2012

En marco de cumplirse 30 años de la guerra de Malvinas, gesta que dejó 649 argentinos muertos en combate, el diputado del Frente para la Victoria - Partido Justicialista Gabriel Bruera presentó ante la Legislatura bonaerense un proyecto de ley para establecer un nuevo régimen provisional especial para los veteranos de aquella batalla.

El legislador provincial indicó que "el final del conflicto bélico en 1982 entre Argentina y Gran Bretaña por la soberanía argentina sobre las Islas Malvinas significó el comienzo de una larga lucha de los Soldados Conscriptos participantes que sigue hasta nuestros días".

"No solo tuvieron que cargar con las secuelas de guerra, sino también con la pérdida del trabajo, de tiempo de estudio, sin obra social, sin la atención adecuada y con un cambio en la visión de sus vidas de acuerdo a la situación atravesada", explicó.

Además, agregó que "las fuerzas armadas y los posteriores gobiernos se desentendieron del tema, por lo que los ex combatientes se agruparon constituyendo centros y agrupaciones formados exclusivamente por Ex Soldados Conscriptos con la clara intención de diferenciarse de los cuadros (oficiales y suboficiales) de la Dictadura Militar que gozaban de obras sociales, sueldos y otros beneficios laborales".

"Después de todos estos años el presente los encuentra con un número de casi 400 casos de suicidio según cuentan las organizaciones. También tienen expectativas de vida menores a las del resto de la población, con problemas físicos y psíquicos irreversibles que tienen como resultado un desgaste prematuro en sus vidas", subrayó.

"Modificar la Ley 12.875 (Régimen Previsional Especial para ex Combatientes de Malvinas) es necesario e indispensable para que el espíritu de la misma no se vea disfrazado y para que los verdaderos y únicos destinatarios sean los Ex Soldados Conscriptos Combatientes de Malvinas", consideró Bruera.

"Se establecerá así, para los ex soldados y civiles que cumplieran funciones en los lugares donde se desarrolló la guerra y se desempeñen o se hayan desempeñado como personal de la Administración Pública Provincial, un régimen previsional especial cuyos requisitos mínimos son tener 45 años de edad y 15 años de servicios en uno o más regímenes jubilatorios", sostuvo.

Y añadió: "La ley también propone que para acreditar el mínimo de servicios requeridos para el acceso a la jubilación especial se podrá compensar el exceso de edad con la falta de servicios, computándose en la proporción de un año de edad excedente por un año de servicios faltante. A tal efecto, se deberá acreditar un mínimo de 5 años de aportes efectivos a cualquier caja jubilatoria. En este mismo supuesto, tendrán derecho a la jubilación especial quienes pertenezcan o hayan pertenecido a los ámbitos de Policía y Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires, siempre que reúnan la calidad de ex soldados conscriptos combatiente".

"Aquellos ex soldados conscriptos combatientes y civiles que cumplan con las condiciones y requisitos pero que se hubieren jubilado por incapacidad con anterioridad a la sanción de esta ley, como asimismo los que lo hicieren con posterioridad, igualmente serán beneficiados por esta nueva norma", adelantó.

"Además si se acreditase igual tiempo con aportes en el régimen de dos o más cajas, el agente podrá optar por solicitar el beneficio encualquiera de ellas", dijo finalmente.

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