Sancionarán a choferes de micros que utilicen celulares durante el viaje

miércoles, 20 de enero de 2010

La dirección provincial de Transporte, que depende el ministerio de Infraestructura, ya comenzó a controlar que los choferes cumplan con la medida que les prohíbe circular con celulares encendidos durante la prestación del servicio. La titular de esta cartera, Cristina Álvarez Rodríguez, destacó que “uno de los objetivos es disminuir los factores distractores de quienes tienen la responsabilidad de transportar a los usuarios del servicio público”.

El ministerio de Infraestructura bonaerense comunicó a través de la Dirección Provincial de Transporte que comenzó a aplicar un estricto control sobre la utilización de celulares por parte de conductores del servicio de transporte público.

La medida que fue publicada ayer por el Boletín Oficial prohíbe a los choferes “el traslado de teléfonos celulares en modo encendido durante la prestación” de los servicios en jurisdicción provincial. En ese sentido, la titular de Infraestructura, Cristina Álvarez Rodríguez, destacó que “uno de los objetivos es disminuir los factores distractores de quienes tienen la responsabilidad de transportar a los usuarios del servicio público”. Además remarcó “la importancia que tendrá la participación activa de los usuarios, que contarán con una línea gratuita para informar si durante el viaje se infringieron las nuevas normas”.

Por su parte, el Director Provincial de Transporte, Gastón Henestrosa explicó que “durante el viaje, los conductores tendrán la obligatoriedad de colocar sus elementos de comunicación móvil en modo apagado, y depositarlos en un sitio especialmente dispuesto dentro de la unidad”,

Entre las razones esgrimidas para la aplicación de la nueva disposición Henestrosa justificó que “la siniestralidad constatada en los corredores viales, es la resultante de diversos factores predeterminados y evitables, tal como la utilización de dispositivos de comunicación móvil por los conductores afectados a los servicios de autotransporte”.

En cuando a las sanciones la disposición Nº 1.977, establece que “la comprobación de la inobservancia de la medida acarreará para el/los infractor/es la suspensión de la Licencia Provincial Habilitante por el plazo que la Autoridad determine conforme la reglamentación”. En caso de resultar reincidente se retirará el carnet al conductor y la empresa prestadora será pasible de sanciones que determine la autoridad de aplicación.



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