Se aprobó en diputados la Ley de fertilidad asistida

jueves, 23 de septiembre de 2010

La Cámara de Diputados bonaerense aprobó el proyecto de ley que reconoce como enfermedad a la infertilidad humana y otorga cobertura médico asistencial a las prácticas para que una pareja pueda concebir un hijo. El proyecto aprobado textual.

La norma que deberá sancionar el Senado garantiza este tratamiento a los habitantes de la Provincia que tengan dos años como mínimo de residencia y, “preferentemente”, a quienes carezcan de cobertura médico – asistencial y obliga al Instituto de Obra Médico Asistencia (IOMA) –obra social del Estado provincial- , a las obras sociales y a las empresas de medicina prepaga, con residencias en el territorio bonaerense, a cubrir los tratamientos correspondientes.

La norma crea el Consejo Médico Consultivo de Fertilidad Asistida, dentro del cual funcionará un Comité de Bioética interdisciplinario que abordará esta problemática.

El ministro de Salud bonaerense, Alejandro Collia, que asistió a la sesión, se mostró expresó su satisfacción de incorporar a la agenda sanitaria la cobertura de esta problemática y confió en que “a corto plazo” el Senado le de sanción definitiva.

“Es un avance fenomenal para darle atención a una franja de la población que no la tenía y poner en igualdad de condiciones a aquel que no tiene capacidad de pago para avanzar en sus sueños de descendencia y de formar una familia”.

El diputado Juan de Jesús (FpV-PJ), uno de los autores de esta iniciativa, explicó que “se logró unificar todos los proyectos reconociendo a la infertilidad humana como una enfermedad y la cobertura médico asistencial integral para atender la problemática estableciendo los diagnósticos y los tratamientos que haya que hacer para que una pareja pueda concebir un hijo”.

El legislador oficialista dijo que “el rol del Estado tiene que estar más cerca ante una realidad que indica que una de cada 7 parejas, el 15 por ciento de la población fértil, tiene problemas de procreación”.

“La idea es que las familias no tengan que recurrir a recursos de amparo, para que se les reconozca cobertura médica, ya que esta situación les agrega más angustia”, concluyó.

El Proyecto de Ley

HONORABLE LEGISLATURA:

Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se promueve el reconocimiento y la cobertura médico-asistencial integral de la infertilidad humana fertilización

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Salud Pública ha considerado en forma conjunta los Expediente D-648/10-11, Proyecto de Ley, Diputado Autor: DE JESUS JUAN; OTORGANDO RECONOCIMIENTO Y COBERTURA MEDICO ASISTENCIAL A LA INFERTILIDAD HUMANA; D-466/10-11, Proyecto de Ley, Diputado Autor: FELIU MARCELO; REPRODUCCION, RECONOCIENDO LAS DIFICULTADES PARA LA CONCEPCION HUMANA EN FORMA NATURAL COMO ENFERMEDAD Y ESTABLECIENDO QUE EL IOMA DEBERA RECONOCER DENTRO DE SU PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO LA COBERTURA DE LOS TRAMITES DESTINADOS A RESOLVER TAL AFECCION; D-1018/10-11, Proyecto de Ley Diputado Autor: PIRIZ JUAN CARLOS; RECONOCIENDO COMO ENFERMEDADES DEL SISTEMA REPRODUCTIVO EN TODO EL TERRITORIO PROVINCIAL, TODOS AQUELLOS PROCESOS, ESTADOS Y AFECCIONES QUE IMPIDAN LA CONCEPCION HUMANA EN FORMA NATURAL; PE-4/10-11, Proyecto de Ley, ESTABLECIENDO RECONOCIMIENTO Y COBERTURA MEDICO ASISTENCIAL INTREGRAL A LA INFERTILIDAD HUMANA. MENSAJE 2423; y D-2232/10-11 Proyecto de Ley Diputado Autor: SIMONINI PEDRO GABRIEL; LA PRESENTE LEY RECONOCE A LA INFERTILIDAD COMO UNA ENFERMEDAD O PATOLOGIA QUE ALTERA, AFECTA Y RESTRINGE EL PLENO GOCE DE LA SALUD HUMANA. Y por razones que dará el miembro informante os aconseja su Aprobación con Modificaciones y Unificación bajo el PE-4/10-11, conforme a los fundamentos aportados por los Diputados miembros de esta Comisión de Salud Pública. - PROYECTO DE LEY El Senado y la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de LEY

ARTICULO 1°.- La presente ley tiene por objeto el reconocimiento de la infertilidad humana como enfermedad, de acuerdo a los criterios internacionales sustentados por la Organización Mundial de la Salud, así como la cobertura médico asistencial integral de las prácticas médicas destinadas al logro del embarazo a término a través de técnicas de fertilización asistida homologa, reconocidas por la Organización Mundial de la Salud (OMS), en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2°- Definición de infertilidad humana. La infertilidad es la dificultad de una pareja de concebir un niño naturalmente llevando un embarazo a término después de un año de vida sexual activa.

ARTÍCULO 3°.- Son objetivos de la presente, entre otros: a) Garantizar el mayor nivel de tratamiento médico asistencial integral dentro del ámbito de las parejas que padezcan esta patología, para la procreación de un hijo biológico. Ref: Unificados D-648/10-11, D-466/10-11, D-1018/10-11; PE-4/10-11 y D-2332/10-11 b) La regulación, control y supervisión, de los centros médicos que realicen tanto los diagnósticos como los tratamientos de la infertilidad, y los procedimientos de la fertilidad asistida. c) Elaborar estadísticas y mantenerlas actualizadas, para el conocimiento, estudio y seguimiento de esta problemática, a través de la Autoridad de Aplicación. d) Efectuar campañas de información y prevención en todo el ámbito del territorio provincial con el fin de informar a la población de las posibles causas de este padecimiento y los tratamientos existentes para lograr el embarazo y llevarlo a término. e) Capacitación: La autoridad de aplicación desarrollará la formación de los recursos humanos especializados, dentro del sector público para los efectores públicos en la materia objeto de la presente ley.

ARTICULO 4°.- El Estado Provincial a través de sus efectores públicos deberá otorgar, los citados tratamientos destinados a garantizar los derechos de los habitantes de la Provincia de Buenos Aires, con dos años de residencia en la misma, preferentemente a quienes carezcan de toda cobertura médica en el sistema de seguridad social y medicina prepaga-

ARTICULO 5°.- El Poder Ejecutivo establecerá un Programa Especial dentro de sus efectores públicos que garantice el cumplimiento de la presente ley.

ARTÍCULO 6°.- Incorpórese dentro de las prestaciones del Instituto de Obra Médico Asistencial (I.O.M.A.), la cobertura médico asistencial integral conforme el objeto de la presente norma. Ref: Unificados D-648/10-11, D-466/10-11, D-1018/10-11; PE-4/10-11 y D-2332/10-11 A

RTICULO 7°.- El Poder Ejecutivo incluirá dentro de la reglamentación de la presente ley el objetivo que las obras sociales y empresas de medicina prepaga que presten servicios en la provincia, incluyan en su Programa Médico obligatorio, la cobertura médico asistencial integral conforme a la finalidad de la presente ley.

ARTICULO 8°.- El poder Ejecutivo determinara la Autoridad de Aplicación. Crease en el ámbito de dicha autoridad el Consejo Consultivo médico de fertilidad asistida; El mismo dictará su propia reglamentación, dentro de los 90 días de constituido, que incluirá la constitución de un comité asesor de bioética transdisciplinario.

ARTICULO 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Sala de Comisión

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