Provincia: Bicameral denunció a tres jueces bonaerenses

miércoles, 13 de octubre de 2010

Entre los meses de junio y septiembre de 2010, la Comisión bicameral de normas de Procedimiento para enjuiciamiento de magistrados y funcionarios de la provincia de Buenos Aires desarrolló una intensa gestión, según se informó, la cual de acuerdo al libro de Actas y demás registros correspondientes a dicho órgano, arribó a la denuncia de 3 magistrados. (Atención: texto extenso)

* El 2 de junio de 2010 se llevó a cabo la primera reunión de la Comisión Bicameral de Normas de Procedimiento para Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios Provincial (período 2010-2011) para la cual fueron designados, en representación de la Honorable Cámara de Diputados, por Resolución de Presidencia n°1177/10 los Diputados Ángel Gabriel Villegas, Juan Garivoto, Eduardo Gatica, Graciela Rego, Liliana Piani, Juan José Cavallari y Horacio De Simone y en representación de la Honorable Cámara de Senadores, por Decretos del Vicegobernador Nº 1984/07, 927/08 y 1969/09, los Senadores Cristina Fioramonti, Edda Acuña, Patricio García, Raúl Torres y Andrés Antedoménico.

El primer tema abordado en esa reunión fue el referido a la designación de autoridades. Los Diputados miembros propusieron a Ángel Gabriel Villegas para ocupar el cargo de Presidente y los Senadores miembros a Cristina Fioramonti para ocupar el cargo de Vicepresidente, ambas propuestas aprobadas por unanimidad.

Primer juez acusado: Saladino

* El 23 de junio de 2010 se decidió por unanimidad, asumir el rol de acusador en el expediente SJ 85/10 caratulado “ Saladino Antonio Cayetano s/ Procuración General de la SCJBA - Denuncia” y efectuar formal acusación por las causales previstas en el artículo 20 y los incisos “e” , “f” y “ñ” del artículo 21, ambos de la ley 13.661 y modificatorias.

Conforme lo expresado y analizado, la Comisión Bicameral consideró que la conducta del Juez Dr. Antonio Cayetano Saladino, titular del Juzgado de Garantías N° 1 de Olavarría, departamento judicial de Azul, en relación a los hechos precitados, podría guardar vinculación con el delito de cohecho pasivo previsto en el art. 257 del Código Penal, hecho que se encuentra bajo investigación judicial en la citada I.P.P 01-02-000444-10.

También el incumplimiento de los deberes inherentes al cargo (conf. el art. 21 inciso “e” de la ley 13.661); la realización de hechos o desarrollo de actividades incompatibles con la dignidad y austeridad que el cargo judicial impone. (conf. el artículo 21 inciso “f” de la ley 13.661); y la realización de actos de parcialidad manifiesta (conf. el inciso “ñ” de la ley 13.661)

Por tal motivo, la Comisión Bicameral comenzó el procedimiento para el enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires formuló acusación contra el Titular del Juzgado de Garantías Nro. 1 de Olavarría, perteneciente al Departamento Judicial de Azul, Dr. Antonio Cayetano Saladino, por la presunta comisión de las faltas previstas en los arts. 20 y 21 incisos “e”, “f” y “ñ” de la ley 13.661 y sus modificatorias.

Segundo juez acusado: Prato

En la misma fecha se resolvió, también en forma unánime, girar las actuaciones corespondientes al expediente “Piani, Liliana y otros s/ Denuncia” a la Secretaría Permanente de Enjuiciamiento a los fines establecidos por el art. 25 de la ley 13.661

* El 8 de julio de 2010 la Bicameral inició el procedimiento para el enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios decidió por unanimidad de los presentes respecto del expediente SJ 18/08 caratulado “Cuneo Gabriel Santiago c/ Prato Sergio José s/ Denuncia”, efectuar la formal acusación por las causales previstas en los incisos “e” y “ñ” del artículo 21 de la ley 13.661 y modificatorias; el incumplimiento de los deberes inherentes al cargo (conf. el art. 21 inciso “e” de la ley 13.661); y la realización de actos de parcialidad manifiesta (conf. el inciso “ñ” de la ley 13.661).

En este caso, la Comisión Bicameral formuló en tiempo y forma, la correspondiente acusación contra el Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 8 del Departamento Judicial de San Martín, Dr.Sergio José Prato, por la presunta comisión de las faltas previstas en el art. 21 incisos “e” y “ñ” de la ley 13.661 y sus modificatorias

Tercera jueza acusada: Seara López

- El 18 de agosto de 2010, se decidió por unanimidad asumir el rol de acusador en el expediente SJ 55/09 caratulado “SEARA LOPEZ, Delia, Jueza del Tribunal de Trabajo Nº 1 del Departamento Judicial La Matanza s/ Sra Procuradora General de la Suprema Corte de Justicia de la Prov. de Buenos Aires, FALBO María del Carmen – Denuncia” y efectuar formal acusación por las causales previstas en los incisos “d”, “e”, “f” , “h” e “i”, del art. 21 de la ley 13.661 y sus modificatorias.

Unas semanas después, el 1 de septiembre, el avance de la denuncia sobre Incompetencia o negligencia demostrada en el ejercicio de sus funciones (conf. el art. 21 inciso “d” de la ley 13.661); incumplimiento de los deberes inherentes al cargo (conf. el art. 21 inciso “e” de la ley 13.661); la realización de hechos o desarrollo de actividades incompatibles con la dignidad y austeridad que el cargo judicial impone. (conf. el artículo 21 inciso “f” de la ley 13.661); dejar transcurrir en exceso los términos legales, sin pronunciarse en las cuestiones sometidas a su decisión o dictamen (conf. el art. 21 inciso “h” de la ley 13.661); y comisión de graves irregularidades en los procedimientos a su cargo o en los que hubiere intervenido (conf. el art. 21 inciso “i” de la ley 13.661), la Comisión Bicameral formuló acusación contra la Sra. Jueza del Tribunal de Trabajo Nro. 1 del Departamento Judicial de La Matanza, Dra. Delia Seara López por la presunta comisión de las faltas previstas en los incisos “d”, “e”, “f” , “h” e “i”, del art. 21 de la ley 13.661 y sus modificatorias.

Asimismo, entendiendo la Comisión Bicameral a partir del análisis de los hechos que no resultarían ajenas las Dras. Ana María Caro y Cristina Curcumelis, también identificadas como magistradas integrantes del Tribunal de Trabajo Nro. 1 de La Matanza, se resolvió solicitar en la misma presentación y para formar criterio, a tenor de lo normado por el art. 34 de la ley 13.661, que se requiera informe a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires acerca de si las Juezas mencionadas se encuentran actualmente en ejercicio de la magistratura y si existen actuaciones administrativas respecto de dichas funcionarias a raíz de los sucesos precitados.

Por otra parte, en la misma reunión de Comisión se decidió, con relación al expte. Nro. 009/09 formado por la Bicameral caratulada “Valcarce Rubén s/ Denuncia” que de conformidad con las facultades que otorga el Reglamento Interno, de acuerdo con el criterio adoptado en la reunión de Comisión celebrada el 23/6/2010 y a los efectos de analizar la verosimilitud de los hechos expuestos en la denuncia (art. 4 inc. “c”), se requiera al Tribunal de Familia Nro. 1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora o a la dependencia en la cual tramite actualmente, la remisión de copia certificada del expediente 47487 caratulado “Valcarce, Rubén Daniel c/Valcarce Eduardo y otro s/Alimentos”.

En Morón, dos casos en los que se salvaron

- El 1ero de septiembre de 2010, se decidió por unanimidad no asumir el rol de acusador en el expediente SJ 36/08 caratulado “Romano, Carlos Antonio, Juez del Tribunal de Familia Nº 1 del Departamento Judicial de Morón s/ Borinsky, Ricardo s/ Denuncia”, en virtud de no considerar verificadas ninguna de las infracciones previstas en la ley 13.661, oportunamente denunciadas.

En la misma oportunidad, con relación al expte. Nro. 008/09 formado por la Comisión caratulado “Scarabel Carlos c/Sr. Agente Fiscal Alejandro Jons s/ Denuncia”, se decidió por unanimidad, de conformidad con lo estipulado por los arts. 4 incs. “c” y “d”; 9; 15 y cctes. del Reglamento Interno y art. 24 y cctes de la ley 13.661, desestimar la denuncia impetrada en el presente proceso contra el Sr. Agente Fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción Nro. 4 del Departamento Judicial de Morón, Dr. Alejandro Jons, por no constituir los hechos imputados en la denuncia, alguna de las faltas estipuladas por la ley 13.661.

Asimismo, con relación al trámite del expte Nro. 010/10 formado por la Comisión Bicameral caratulada “GARCIA FABIO c/ DEFENSORES OFICIALES DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE MAR DEL PLATA s/DENUNCIA” de acuerdo con lo dispuesto por los arts 11, 12 y 13 del Reglamento Interno, se mantuvo comunicación con el denunciante a los fines de que diera cumplimento con el requisito de constitución de domicilio procesal en la Ciudad de La Plata, (art. 11 inc. “g” del R. I. y art. 26 inc. “g” de la ley 13.661). Una vez cumplido, se resolvió por unanimidad en la reunión de Comisión, girar las actuaciones a la Secretaría Permanente.

- El 18 de septiembre 2010, a raíz de haber tomado conocimiento de que le fue aceptada por el Sr. Gobernador de la Provincia la renuncia efectuada por la Dra Ana María Amor al cargo de magistrada que ostentaba, la Comisión bicameral decidió en forma unánime desistir del traslado conferido a tenor del art. 30 de la ley 13.661 y sus modificatorias en el expediente SJ 68/09 caratulado “Colegio de Abogados de Azul c/Amor, Ana Maria s/ Denuncia” en virtud de que la cuestión devino abstracta.

Por último, el Presidente de la Comisión Bicameral, diputado Gabriel Villegas, tomó conocimiento de la posible apropiación de un menor y la inactividad de los jueces que alojaban a los menores en la Fundación Felices los Niños, dirigida por el “Padre Grassi”, atento lo cual, luego de formularse y determinar con precisión quiénes incumplieron con su obligación, adelantó que realizará la denuncia pertinente solicitando el acompañamiento de la totalidad de los miembros de la Comisión, para que la Comisión Bicameral asuma el rol de investigador y denunciante en el caso pertinente.

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