El abordaje de niños, niñas y adolescentes víctimas de delito, ¿entrevista o interrogatorio?

viernes, 8 de enero de 2010

Por María Beatriz Müller *

En el abordaje a niños, niñas y adolescentes que han sido víctimas de delitos, ya sea de abuso sexual o alguna otra forma de maltrato, el trabajo con el ámbito judicial resulta de vital importancia, pues es el espacio que debería garantizar la restitución de la legalidad pervertida en las situaciones de abuso.

Para que esto ocurra, la articulación interdisciplinaria es fundamental, pero muchas veces, se reduce a una expresión de deseo, ya que los diferentes profesionales intervinientes, no resignan sus posiciones discursivas, haciendo imposible el intercambio.

Dentro del terreno de la imposibilidad y la puja de poderes ha quedado entrampado el uso de la Cámara Gessell para la declaración testimonial de los niños, niñas y adolescentes víctimas de delito. Argumentos a favor y en contra se escuchan, se leen, se comentan…pero en el medio siguen estando las víctimas que son revictimizadas una y otra vez, se ha perdido de vista el problema…

En esta controversia, y tratando de aportar nuestra visión, producto de varios años de intervención en casos de abuso, violencia y maltrato, nos interesa diferenciar un interrogatorio de una entrevista.

Esta ultima, constituye una herramienta fundamental y de uso frecuente por parte de los profesionales Psicólogos/as, Trabajadores/as Sociales y Médicos/as, en su quehacer profesional. La entrevista es una herramienta que permite recolectar información, pero también permite, cuando es conducida por un profesional idóneo, que un niño, niña o adolescente pueda hablar de algo, que hasta entonces, no pudo poner en palabras. Para esto, el niño, niña o adolescente no debe, en primer termino, sentir que es el acusado o causal de la situación por la que está atravesando.

En los interrogatorios, el destinatario del mismo es un IMPUTADO - ACUSADO - SOSPECHOSO. El objetivo de un interrogatorio es recavar información para demostrar la culpabilidad o inocencia de alguien, podríamos extendernos en los tipos de interrogatorios, las actitudes de los fiscales, las modalidades, etc.

La conducción de interrogatorios es una labor consuetudinaria de los fiscales, de los jueces, de los investigadores judiciales privados o del estado. Por lo tanto se esperaría que su formación contemplara un importante nivel de capacitación al respecto, lo cual no es cierto.

En el V Congreso de Psicología Jurídica y Forense del Caribe, Ángela Tapia, Mónica Álvarez, y Ángeles Castañeda, en su trabajo: “Como conducir interrogatorios judiciales exitosos” evidenciaron, a través de entrevistas a expertos en la realización de los mismos, que su formación ha carecido de entrenamiento práctico en habilidades para conducir indagatorias y que los profesionales actúan únicamente con parámetros de procedimiento penal, pero con escasas instrucciones sobre estrategias de persuasión, de motivación o de comunicación. Si bien esto puede ser válido en adultos imputados por delitos, no puede ser aplicado a niños, niñas o adolescentes víctimas de delito, bajo ningún concepto. Creemos que únicamente un profesional psicólogo/a, o psiquiatra especializado en abuso infantil, debe entrevistar a los niños, niñas y adolescentes, minimizando la revictimización que esto implica.

Aspiramos a que en un futuro se pueda implementar como procedimiento oficializado, la intervención que venimos realizando hace años en nuestra Institución, que consiste en la evaluación diagnostica de los casos de abuso infantil dentro del dispositivo Cámara Gessell, que indefectiblemente incluye el relato de la experiencia traumática vivida por el niño, niña o adolescente, y que ésta sea la única intervención en la que tenga que participar el niño, niña o adolescente a lo largo de todo el proceso judicial.

* Presidenta Salud Activa / Presidenta FLACVA (Federación Latinoamericana contra las violencias y el abuso)

- Acerca de Salud Activa:

Salud Activa comienza sus actividades en 1997 como iniciativa de un grupo de terapeutas que con vocación de servicio deciden brindar a la comunidad en forma gratuita su trabajo. En 1998 esta tarea, que por medio de boletines llegaba a las escuelas se vio desbordada por la magnitud alcanzada y viendo la necesidad de nuevas incorporaciones, se hace un llamado a jóvenes recién egresados de las carreras de Psicología, Psicopedagogía, Fonoaudiología y trabajadores Sociales a fin de conformar un equipo multidisciplinario que atienda las demandas comunitarias y puedan formarse y capacitarse.

El 9 de abril de 1999 se constituye la primera comisión que aprobará el Estatuto Social de la Asociación Civil Salud Activa, y habiéndose realizado las presentaciones correspondientes a nivel Municipal, se obtiene bajo el Decreto N° 4286 del 17 de diciembre de 1999, la inscripción en le Registro Municipal de Entidades de Bien Público el Número de Matrícula 405, habiendo fijado su sede en la calle Avenida Presidente Perón 25140, de la localidad de Merlo.

Posteriormente se inscribe la Asociación en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas en la Matrícula N° 19467, Legajo 1/97658, con fecha 6/7/99. En la actualidad cuenta con 40 profesionales que despliegan su accionar ad honorem, con un compromiso tan eficiente como afectuoso.


Para mayor información:
Salud Activa, Asociación Civil sin fines de lucro
Av. Pte Perón (ex Rivadavia) 25 140 - Merlo (1722)
Tel/ Fax: (54220) 482 8418 / 486 1180
info@saludactiva.org.ar
www.saludactiva.org.ar



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