Regulan el servicio de delivery

jueves, 23 de septiembre de 2010

La normativa tiene por objeto reglamentar la prestación de servicios o la actividad de transporte o reparto o distribución de productos o alimentos o documentación, efectuada en cualquier clase de motovehículos o ciclorodados o bicicletas o velocípedos, sea para terceros o como complementaria de su actividad principal.

La Cámara Alta provincial aprobó la regulación de la prestación de servicios efectuados en cualquier clase de motovehículos o similares y creación del Registro Unico de Prestadores.

El senador FPV-PJ, Santiago Nardelli, fundamentó la iniciativa al destacar que "esta actividad en los últimos años fue creciendo como una fuente de trabajo que, primordialmente, brinda oportunidad de inserción laboral a jóvenes y adolescentes, aunque, en la mayoría de los casos lo hace desde la precariedad y la inseguridad más injusta".

Por lo que consideró que el Estado “debe garantizar y velar por el cumplimiento de las normas, además de buscar herramientas que permitan mejorar la calidad de trabajo, brindando seguridad a quienes desarrollen actividades que implican un riesgo habitual, con el fin de priorizar la vida y el trabajo de quienes desarrollan esta actividad, resulta necesario normas que regulen y que ponga freno a la precariedad laboral, a la falta de elementos de seguridad e higiene con los que deben contar los conductores que utilizan este tipo de vehículo en particular”.

“Se debe trabajar en conjunto con los municipios, ya que ello son los que detectan la mayor parte de las infracciones con este tipo de vehículos”, explicó Nardelli

“Apostamos a regularizar un trabajo que nació informalmente y que hoy a crecido de tal manera que el Estado considera necesaria su reglamentación”, resaltó por último el Legislador bahíense.

La Ley tiene por objeto regular la prestación de servicios o la actividad de transporte o reparto o distribución de productos y/o alimentos y/o documentación, efectuada en cualquier clase de motovehículos o ciclorodados o bicicletas o velocípedos, sea para terceros o como complementaria de su actividad principal.

Las disposiciones de la presente Ley alcanzan a todos las personas físicas o jurídicas que realizan la actividad objeto de la presente regulación en forma habitual en el territorio de la provincia de Buenos Aires, aun cuando el domicilio de asiento de la actividad principal se encuentre en otra jurisdicción, y salvo que por ley especial tengan otro régimen establecido.

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