90 Aniversario de YPF: Una política de estado del presidente Hipólito Yrigoyen

domingo, 3 de junio de 2012

Por César Arrondo *

En el año 1916, se debe renovar un Presidente, y la Convención Nacional de la Unión Cívica Radical, levanta la abstención, y designa como candidato a Presidente al Dr. Hipólito Yrigoyen. En las elecciones triunfará el radicalismo e Hipólito Yrigoyen se convertirá en el primer Presidente popular de la República Argentina.

Su primer mandato transcurrirá entre los años 1916 y 1922. Cabe recordar que Hipólito Yrigoyen nuevamente fue elegido Presidente de la Nación en el año 1928 y gobernó hasta que un golpe de estado organizado por los sectores del privilegio y los fascistas de siempre, sumado a los intereses petroleros norteamericanos, un 6 de septiembre de 1930, lo desalojaron del gobierno. De esta etapa radical que va desde 1916 hasta el año 1930, podemos destacar: la vigencia de la soberanía popular, la defensa de la soberanía nacional en el concierto de las naciones, la defensa de los recursos naturales como patrimonio estatal, la creación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF), el rol del Estado nacional como arbitro en los conflictos sociales, las leyes de arrendamientos para pequeños chacareros y medieros, las primeras jubilaciones, el apoyo a la reforma universitaria, que posibilitó el acceso al pueblo a la educación superior, la educación como vehículo de ascenso social, la extensión de los ferrocarriles, etc.

Cabe recordar que cuando Hipólito Yrigoyen gobernó, tenía una leve mayoría en la Cámara de Diputados, mientras que era minoritaria la representación radical en el Senado. En este sentido, los senadores, ejercían por nueve años el cargo, y las bancas se renovaban por tercios. Esto impidió tener el apoyo suficiente para que se aprobara la creación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF), mediante los proyectos de Ley pertinentes que había enviados por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional, los cuales nunca fueron considerados.
Era idea de Hipólito Yrigoyen también, la posterior nacionalización del petróleo para poder implementar desde el Estado, un plan de desarrollo industrial, como así también, otras transformaciones en el campo social y económico. En tal sentido, la creación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, (YPF), se materializará por medio de un Decreto presidencial firmado el día 3 de junio de 1922:

Decreto de creación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales

Artículo 1: Queda equiparada la administración de los Yacimientos Petrolíferos de la Nación, en cuanto a sus atribuciones y deberes administrativos, a la categoría de Dirección General, y en lo sucesivo se denominará: “DIRECCION GENERAL DE YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES”, dependiente del Ministerio de Agricultura.

Artículo 2: La administración del petróleo de Comodoro Rivadavia, se hará cargo, bajo inventario de los Yacimientos Petrolíferos de Plaza Huincul, en Neuquén y ajustará sus procedimientos administrativos a las disposiciones vigentes sobre la materia (Ley 7059, etc.; de acuerdo y Decreto del Poder Ejecutivo), en todo cuanto se oponga a las disposiciones de este Decreto.

Artículo 3: El Ministerio de Agricultura fijará periódicamente el precio venta del petróleo fiscal y sus derivados, sin perjuicio del que podrá determinar para las ventas que queda autorizado a realizar al contado o por contratos.

Artículo 4: Todo gasto y toda adquisición de artículos o materiales de cualquier clase que debe hacerse para la Dirección General de los Yacimientos Petrolíferos Fiscales, será necesariamente sometido a la aprobación del Ministerio de Agricultura.

Artículo 5: La Dirección General de los Yacimientos Petrolíferos Fiscales procederá a formular planillas de pedido de artículos o materiales que sus funciones requieran y la cantidad de los mismos que se necesiten por período de un mes a un año, o por una sola vez, según sea la naturaleza del pedido y del servicio a que se destina.
Siempre que la licitación pública pueda verificarse sin perjuicio del buen servicio y de los intereses fiscales bien entendidos, se procederá en la forma prescripta por la ley de contabilidad. A tal efecto, en cada pedido que se hiciera, la Dirección General de los Yacimientos Petrolíferos Fiscales, manifestará su opinión si, en atención a las consideraciones expresadas, convendrá o no la licitación, siendo de incumbencia ministerial la resolución definitiva al respecto.

Artículo 6: Los expedientes que se formen documentando el procedimiento y la adquisición podrán comprender hasta 20 artículos diferentes, procurando reunirlos por ramos de producción o de comercio análogos a fin de facilitar su compulsa, examen y verificación. Sin perjuicio de las presentaciones de los productores o comerciantes interesados en la producción, la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, deberá pasar circular al mayor número de casas del ramo, solicitando su concurrencia, con determinación exacta de todos los antecedentes que debieran hacerse constar en los pliegos de condiciones, que al efecto serán confeccionados por dicha repartición, aprobados previamente por el Ministerio de Agricultura.

Artículo 7: Dictada la resolución superior correspondiente sobre un expediente de provisión, volverá a la Dirección General de los Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF), la que, si la resolución fuera administrativa, procederá a ejecutarla por medio de sus oficinas, llevándose en el expediente la constancia de la autorización del costo, de la orden de compra librada, de recepción del artículo conforme a lo estipulado y finalmente la comprobación del pago o su pedido que autoriza oportunamente el Ministerio de Agricultura, después de lo cual, suscribirá la orden de pago correspondiente a la orden de la Dirección General de los Yacimientos Petrolíferos Fiscales, o de quien corresponda.

Artículo 8: El Ministerio de Agricultura autorizará los pagos de las cuentas contraídas por la Actual Administración del petróleo, quedando aprobado por el Poder Ejecutivo las inversiones, cuentas y demás actos autorizados hasta la fecha por el Ministerio de Agricultura.

Artículo 9: Comuníquese, publíquese y dese al Registro Nacional.

Buenos Aires, 3 de junio de 1922.-
En el año 1929, una crisis económica asoló a todo el mundo, y la Argentina no estuvo ausente del fenómeno. Esta situación, junto al odio que los militares le tenían a Hipólito Yrigoyen, sumado a los intereses de la compañía norteamericana Stándar Oíl, que veía peligrar sus privilegios ante la eminente posibilidad de la nacionalización del petróleo, resultaron una combinación perfecta para terminar con la democracia en la Argentina, un día 6 de septiembre de 1930. En este sentido, conmemoramos hoy el 90 aniversario de una política de Estado, diseñada por un gobierno de la Unión Cívica Radical (creación de YPF), partido que ha tenido presente durante toda su historia, como una bandera irrenunciable, que los recursos naturales deben estar en manos del Estado nacional.

* Prof. César Arrondo - Director de la Cátedra Libre Hipólito Yrigoyen (UNLP)

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